martes, 1 de septiembre de 2009

LA FOTOCOPIA EN LA BIBLIOTECA

Armando Gutiérrez M.

Muchos de nuestro colegas que desempeñan funciones en unidades de información, sean estas del sector público o privado, corren grave riesgo de constituirse en "cómplices pasivos" de un delito sancionado por el código penal como "Delitos contra el Derecho de Autor" (Art. 362) con penas de 3 meses a 2 años de prisión, por permitir que en su Centro de Información se fotocopie en forma indiscriminada obras protegidas por Ley.


Esta actividad ilícita conocida también como "piratería reprográfica", genera anualmente elevadas sumas de dinero para las personas inescrupulosas que se dedican a ésta actividad. Primero porque defraudan impuestos, ya que en la mayoría de los casos no extienden facturas, y en segundo lugar porque no pagan a los autores los Derechos que les corresponde por la utilización de las obras de su creación.

Este artículo tiene por objeto orientar de alguna manera el accionar del bibliotecario en su unidad de información frente a la proliferación indiscriminada de la fotocopia y la vigencia plena de la Ley del Derecho de Autor.

El servicio de fotocopias que se brinda al usuario puede resultar comprometedora si no se toman las medidas adecuadas. Este y otros aspectos serán considerados más adelante.

LA LEY DEL DERECHO DE AUTOR
La Ley 1322, más conocida como Ley del Derecho de Autor, vigente en nuestro país desde Abril de 1992, por varios años no tuvo vigencia plena por falta de su decreto reglamentario. Recién en Diciembre del año 1994, mediante D.S. no. 23907, se promulga el Decreto Reglamentario de la Ley del Derecho de Autor, con lo que se consigue su total vigencia. Consiguientemente el año 1995, el gobierno de los Estados Unidos lanzó una severa advertencia al gobierno boliviano de Sánchez de Lozada, de descertificar al nuestro ante la carencia de políticas serias de protección a la Propiedad Intelectual. (1)

La descertificación ocasionaría serios problemas a la economía nacional porque afectaría directamente a la balanza de pagos con los consiguientes problemas sociales. Por este motivo, por medio de la Dirección Nacional de Derecho de Autor está decidido a luchar contra la piratería en todas sus formas.

QUE ES LA PIRATERIA?
Si bien el término "piratería" no existe en la legislación se interpreta como robo, apropiación indebida; y al "pirata" como "aquella persona que se aprovecha del trabajo de otros o se apropia de obras ajenas.(2)

La Dra. Mónica Torres, coordinadora de Programas sobre Derecho de Autor del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CE­RLALC), se refiere al respecto:

"Es muy importante que nos quede claro el concepto de Reprografía ilegal para no confundir-nos con el concepto de la piratería, que consiste también en la reproducción de obras protegidas por el derecho de autor con miras a su transmisión o distribución, es decir, la piratería va más a la comercialización ilícita de obras".

"La piratería abarca los procesos de fabricación, embalaje, exportación, oferta de venta, alquiler, préstamo, /.../ u otra forma de distribución de bienes o productos intelectuales ilícitamente reproducidos y la producción de un número superior de ejemplares de la obra a lo que fue autorizado". (3)

De acuerdo al informe emiti­do por la Asociación Americana de Editores, se estima que la pérdida económica de los editores americanos por la fotocopia ilegal en Bolivia durante el año 1995, fue de 5 millones de dólares y se habría tomado alrededor de 500 millones de copias (4).

Aunque no se tienen datos exactos, las pérdidas registradas estadísticamente son cuantiosas como se puede apreciar y va en aumento año tras año, cifras que pueden alcanzar cantidades enormes si no se toman las precauciones necesarias.

EL PAGO POR EL DERECHO DE AUTOR UN NUEVO IMPUESTO?
El pago por la utilización de obras protegidas por el Derecho de Autor, no se trata de ninguna manera de un nuevo impuesto que se carga al fotocopiador, por el contrario, es una "tasa" a la que tiene derecho el autor por la utilización de su obra creada por su ingenio, al igual que se paga por el servicio de agua potable, de luz, etc.; se paga porque se utiliza, entonces no se trata de un nuevo impuesto como se pretende hacer ver. (5)

En la actualidad, en nuestro país aún no se realiza los cobros por la utilización de obras protegidas, esto debido a que no existe una Sociedad Reprográfica como en otros países, que realice estos cobros, los administre y entregue las liquidaciones a los autores nacionales y extranjeros por la utilización de sus obras. Se espera que en próximos días, Bolivia pueda contar con esta Sociedad Reprográfica, que sería la segunda en su género en Latinoamérica. Brasil fue el primer país en contar con éste tipo de organización. (Desde el año 1992).

De acuerdo a los postulados expuestos por la Sociedad Reprográfica de Noruega (KOPINOR), la Sociedad más importante a nivel mundial, en una sociedad reprográfica se encuentran los autores y los editores, dentro de la misma existen las siguientes categorías:

Categoría de los Editores. Editores de libros y periódicos, editores de revistas; editores de diarios / periódicos; editores de la prensa especializada; editores de música. Categoría de los Autores. Novelistas (novelas, poemas y dramas); escritores de textos no ficticios; críticos literarios, de películas, teatro y música; periodistas; directores de la prensa especializada, creadores de obras de arte y artesanía; fotógrafos profesionales; compositores de música clásica; traductores de obras de ficción; escritores de textos, canciones; traductores de obras no ficticias; directores de diarios; artistas visuales; diseñadores gráficos e ilustradores; fotógrafos de bellas artes; compositores y autores de textos de música popular. (6)

Como se puede apreciar, en una sociedad reprográfica participan todas aquellas personas que hacen posible la publicación de una obra, sin interesar el tema o el público al que este dirigido.

LA BIBLIOTECA Y LA DIFUSION DE LA INFORMACION
El rol que juega la biblioteca en el proceso enseñanza aprendizaje tanto en la educación media como en la superior es de vital importancia, porque permite al estudiante acceder al texto, libro o documento sin que sea necesario adquirirlo, porque es la misión de la biblioteca, el de permitir la circulación de la información.

Tiempo atrás, el estudiante acudía a la biblioteca para llenar detenidamente el texto de su interés, para realizar los resúmenes de capítulos o partes del texto, elaborar fichas analíticas y bibliográficas, estableciendo de esta manera una verdadera Técnica. En la actualidad, gracias a la fotocopia esas prolongadas horas de estudio en la biblioteca ya no son necesarias, porque puede tomar una copia de todo aquel material que crea necesario e incluso de aquello que no es estrictamente necesario, para evitarse la molestia de fotocopiar el mismo texto reiteradas veces.

EL BIBLIOTECARIO COMPLICE
De alguna manera el encargo de la biblioteca u otra unidad de información, se constituye en "cómplice pasivo" al permitir el fotocopiado de textos íntegros o no ejercitar un control más riguroso sobre la persona que fotocopia o permitir sacar el texto fuera de la biblioteca, para "supuestamente fotocopiar algunas páginas del libro", pero una vez fuera de la biblioteca o unidad de información, no existe ningún control del texto.

Consultados algunos autores nacionales de textos de educación superior y media, coincidieron en señalar que la "fotocopia indiscriminada esta matando la producción intelectual en nuestro país", porque si bien publican sus estudios e investigaciones con mucho esfuerzo y costo económico, en corto tiempo ven que su obra se está fotocopiando a bajísimos precios, lo que impide su normal venta en los establecimientos comerciales como las librerías. De esta manera no se logra recuperar ni siquiera el capital invertido en su publicación.

La copia ilegal y la reproducción reprográfica ilegal y la "piratería" esta afectando seria­mente a la producción intelectual del país, creando también una dependencia intelectual.

QUE HACER?
El Dr. Olav Stokkmo que estuvo de visita en nuestro país el pasado mes de agosto, ofreció una conferencia sobre "La Administración colectiva de los Derechos Reprográficos", en ocasión de la 2a. Feria Internacional del libro. En su conferencia, el Dr. Stokkmo señaló que la KOPI-NOR (Sociedad Reprográfica de Noruega) de la cual es Sub-director ejecutivo, ha establecido ciertos elementos básicos para impedir que la fotocopia sustituya al material publicado, protegido por el derecho de reproducción establecido dentro del Derecho de Autor.

Estos elementos básicos pueden ser considerados por los bibliotecarios o encargados de unidades de información de nuestro país para que su actividad no se constituía en un delito penado.

PARÁMETROS ESTABLECIDOS PARA LAS FOTOCOPIAS DE MATERIALES PROTEGI­DOS POR EL DERECHO DE AUTOR
Se puede fotocopiar como máximo 25 páginas de un libro que todavía esta a la venta (15 % del libro)
Se puede fotocopiar un máximo de 50 páginas de un libro que ya no existe en librerías. Edición agotada. (30 % del libro)
Se puede fotocopiar un máximo de 10 páginas de informes, o documentos de investigación restringida.
Realizar un ajuste anual del precio por página copiada, de acuerdo con la fluctuación del índice del costo de vida. El cobro por página fotocopiada en una biblioteca u otra unidad de infor­mación no puede ser igual o inferior al que se cobra en una tienda de fotocopias, porque de ésta manera se fomenta a la fotocopia indiscriminada.
NOTAS
(1). La Propiedad Intelectual comprende dos ramas principales: La propiedad industrial (especialmente las invenciones, marcas de fábrica y de comercio, dibujos y modelos industriales y denominaciones de origen). El Derecho de Autor (especialmente las obras literarias, musicales y artísticas, fotográficas y audiovisuales)
(2). PIRATA Persona que comete actos de piratería. Persona que se enriquece robando. Persona que se aprovecha del trabajo de otros o se apropia de obras ajenas.
(3). Seminario Regional de la OMPI sobre Derecho de Autor para editores de América Latina. "La reproducción ilegal y la copia privada". p. 9
(4) "La administración colectiva de los Derechos de Reproducción Reprográfica" p. 2
(5). TASA. Categoría de tributo que se satisface como contraprestación por el uso de un bien público o por haber realizado la administración de una actividad que afecte al individuo obligado al pago.
(6). "La administración colectiva... (Ob. cit. p. 6)
(7). Ibidem

Revista de Bibliotecologìa y Ciencias de la Información. UMSA. La Paz - Bolivia, Volumen 2 Nº 2. Diciembre de 1997

http://www.bv.umsa.bo/revistas/bibliotecologia/numero2/articulos/fotocop.htm