Mediante la presente norma, la Presidencia del Consejo de Ministros ha declarado como días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público para el año 2009, los siguientes: viernes 02 de enero, lunes 27 de julio, viernes 09 de octubre, jueves 24 de diciembre y jueves 31 de diciembre.
La citada norma establece que para fines tributarios los días antes señalados serán considerados hábiles.
La citada norma establece que para fines tributarios los días antes señalados serán considerados hábiles.
Adicionalmente, se estipulan las siguientes precisiones:
- En el Sector Público, las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente a la del día declarado no laborable, o en la oportunidad que establezca el Titular de la Entidad de acuerdo con las necesidades de la institución. Asimismo, deberán tomarse las previsiones correspondientes para asegurar la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables durante dichas fechas.
- En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores, podrán acogerse a lo establecido por el citado decreto supremo. Para ello, establecerán la forma de recuperación de las horas dejadas de trabajar, a falta de acuerdo prima la decisión del empleador.
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